PATRONOS, AUTORIDADES QUE PUEDEN APLICAR SANCIONES A LOS.
El artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose a las sanciones establecidas en la propia ley, entre las cuales figura la prevenida en el artículo 677 de la misma, por incumplimiento, por parte de los patronos, de la obligación que les impone la fracción VIII del artículo 111 del mismo ordenamiento, de crear y sostener escuelas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, cuando se trata de centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones, determina que las sanciones las impondrán limitativamente las siguientes autoridades: los Gobiernos de los Estados y Territorios, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el jefe del Departamento Autónomo del Trabajo y el secretario de Educación Pública, en los casos en que la propia ley da intervención o injerencia a cada uno de los citados funcionarios; por lo que si la facultad de imponer multas está limitada exclusivamente a ellos y no a sus subordinados, resulta que el director de Educación Federal, que está subordinado a la Secretaría de Educación Pública, carece de facultades para imponer, de propia autoridad, tales multas, sin que esto quiera decir que no sea representante de dicha Secretaría, y si el director de Educación Federal afirma que al imponer una multa, lo hizo por acuerdo expreso del secretario del ramo, está obligado a comprobar tal aserto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381420-9250524a/patronos-autoridades-que-pueden-aplicar-sanciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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