ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES QUE DEBEN APLICAR LAS SANCIONES.
Si no está comprobado que una multa impuesta a una persona, por no cumplir con la obligación de establecer y sostener una escuela rural, haya sido aplicada por el secretario de Educación Pública, y aparece que el director Federal de un Estado, confiesa haber impuesto dicha multa, resulta que se ha infringido el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo y es procedente, por tanto, el agravio que por tal concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809032-28500c19/escuelas-articulo-123-autoridades-que-deben-aplicar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2646/36. M. viuda de Moller Elena. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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