Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES CAPACITADAS PARA IMPONER SANCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 969

Los inspectores de educación no tienen derecho de imponer multas, puesto que el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a las autoridades capacitadas para aplicar sanciones, enumera, entre otras, al secretario de Educación Pública; siendo, por tanto, tales facultades, privativas del titular de esa secretaría, sin que puedan ser delegadas en empleados subalternos. Así lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, fundándose en que una circular de ninguna manera puede derogar una ley, pues las leyes reglamentarias, los reglamentos y las circulares, no tienen otro objeto que el de hacer cumplir las leyes sustantivas, a que se refieren, y en forma alguna pueden ir en contra de esas propias leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808960-b5179c32/escuelas-articulo-123-autoridades-capacitadas-para-imponer-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 7147/36. Iturbe Felipe. 8 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo L, página 277. Amparo en revisión en materia de trabajo 3002/36. A. viuda de Borbolla María Bertha. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis