ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES CAPACITADAS PARA IMPONER SANCIONES.
Los inspectores de educación no tienen derecho de imponer multas, puesto que el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a las autoridades capacitadas para aplicar sanciones, enumera, entre otras, al secretario de Educación Pública; siendo, por tanto, tales facultades, privativas del titular de esa secretaría, sin que puedan ser delegadas en empleados subalternos. Así lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, fundándose en que una circular de ninguna manera puede derogar una ley, pues las leyes reglamentarias, los reglamentos y las circulares, no tienen otro objeto que el de hacer cumplir las leyes sustantivas, a que se refieren, y en forma alguna pueden ir en contra de esas propias leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808960-b5179c32/escuelas-articulo-123-autoridades-capacitadas-para-imponer-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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