PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que corresponde al patrono, demostrar que ha pagado al trabajador los salarios que éste le reclama, de suerte que, si no existe tal prueba respecto de los salarios correspondientes a los días de descanso semanal y a los de descanso obligatorio legal, pues el patrono lo único que demostró fue haberle pagado semanariamente sus rayas por las labores desarrolladas, procedía que la Junta condenara al patrono demandado al pago de las dos prestaciones antes referidas, por lo que debe concederse el amparo que solicite, por tal concepto, el repetido trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379251-c931d697/patronos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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