SALARIOS, PAGO DE LOS, CORRESPONDIENTES A LOS DIAS FESTIVOS Y DOMINGOS.
Si el patrón, al absolver posiciones, contestó ser cierto que el empleado que estaba a su servicio, laboraba los días festivos y los domingos, no como obligación; esta particularidad no puede liberar al patrón del pago de lo reclamado, pues con obligación o sin ella, de todas maneras existió la prestación del servicio, con el cual hubo de beneficiarse lógicamente el patrón, sobre quien gravita el deber de pagar esos servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368191-170d023e/salarios-pago-de-los-correspondientes-a-los-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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