MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO, CUANDO NO SE CONSIDERAN COMO ACTOS CONSENTIDOS.
Si una de las autoridades responsables en un juicio de amparo, acompaña a su informe una copia certificada de la notificación que se hubiera hecho al quejoso, desprendiéndose del acta que al efecto se levantó, que no se expresó cuál es el valor de una multa que se trató de notificar ni el número del proveído a que la misma acta se refiere, ni siquiera la fecha precisa, pues solamente se cita determinado mes, no puede considerarse que dicho quejoso hubiese estado notificando de la imposición de aquella sanción, por lo que no sería posible dictar sobreseimiento al respecto, en atención a que no existe comprobante, que demuestre fehacientemente, que la demanda fue presentada fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, no se puede concluir que se trata de actos consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326505-c9776530/multas-por-infracciones-de-transito-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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