INSPECCION. RESULTA CONTRARIA A LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA LA ORDEN DE, EN LA QUE SE OMITE ESPECIFICAR EL PERIODO SUJETO A REVISION.
La orden de visita debe contener en sí misma todos los elementos requeridos por la ley para su validez, independientemente de que su objeto sea inspeccionar, verificar o auditar, de tal manera que la actuación de la autoridad ejecutora así como la sujeción del visitado habrán de quedar determinados en cuanto al tiempo que deba de durar la visita ordenada; por lo que si la autoridad emite una orden de inspección para constatar el cumplimiento de una obligación específica como lo es la expedición de comprobantes fiscales, la duración de tal orden no puede quedar al arbitrio de los ejecutores, por lo que deberá determinarse el período que abarca la inspección en cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201725-ed26befc/inspeccion-resulta-contraria-a-la-garantia-de-seguridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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