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Código Administrativo

Artículo 12.63

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.63.- La información que conforme a las presentes disposiciones, deban remitir las

dependencias, entidades y ayuntamientos a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas, será en

la forma y términos establecidos en la reglamentación de este Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

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