Artículo 12.63
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.63.- La información que conforme a las presentes disposiciones, deban remitir las
dependencias, entidades y ayuntamientos a la Contraloría y a la Secretaría de Finanzas, será en
la forma y términos establecidos en la reglamentación de este Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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