Artículo 12.62
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.62.- En la obra por administración directa bajo ninguna circunstancia podrán
participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las circunstancias particulares,
naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO POR CONDUCTO DE UN INTERMEDIARIO. (s/clave)
- CONTRATISTAS. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
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