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Código Administrativo

Artículo 12.72

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.72.- Los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la residencia y

supervisión de obras públicas y la revisión de precios unitarios, alzados y mixtos, además de

contar con su título profesional y cédula legalmente expedidos, deberán acreditar el

procedimiento de evaluación de confianza ante la Unidad Estatal de Certificación de Confianza

de la Secretaría de la Contraloría, en términos del presente Capítulo.

El secretario del ramo publicará la relación de los sujetos obligados en el periódico oficial

“Gaceta del Gobierno”, así como de los aptos en la página web.

Fuente oficial: consultar publicación

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