Artículo 12.72
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.72.- Los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad la residencia y
supervisión de obras públicas y la revisión de precios unitarios, alzados y mixtos, además de
contar con su título profesional y cédula legalmente expedidos, deberán acreditar el
procedimiento de evaluación de confianza ante la Unidad Estatal de Certificación de Confianza
de la Secretaría de la Contraloría, en términos del presente Capítulo.
El secretario del ramo publicará la relación de los sujetos obligados en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno”, así como de los aptos en la página web.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. (I. 3o. T. J/13)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, LOS JUECES CALIFICADORES SON. (s/clave)
- CONFIANZA, TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL, PARA SER CONSIDERADOS CON ESE CARÁCTER, DEBEN ESTAR REGULADOS EN (II.T.6 L )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL, SON DE CONFIANZA. (1055)
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
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