Artículo 12.71
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.71.- En las materias reguladas en el presente Libro no procederá el recurso
administrativo de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México.
En contra de la resolución que se dicte en la inconformidad administrativa, así como de los
demás actos y resoluciones derivados de los contratos y convenios regulados por este Libro,
procede juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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