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Código Administrativo

Artículo 12.70

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.70.- La Contraloría o los ayuntamientos podrán requerir información a las

convocantes, quienes deberán remitirla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la

recepción del requerimiento correspondiente.

La Contraloría o los ayuntamientos notificarán la interposición de la inconformidad

administrativa a los licitantes o convocados que hayan resultado ganadores, para que dentro del

plazo de cinco días hábiles, concurran a exponer lo que a sus intereses convenga.

La inconformidad administrativa en lo no previsto por este Libro, se substanciará en los

términos del recurso administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos

del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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