INCONFORMIDAD. ES FUNDADA CUANDO LAS RESPONSABLES, OBLIGADAS A CONTESTAR LA PETICIÓN DEL QUEJOSO, SE CONCRETAN A EMITIR ACUERDOS QUE EN VEZ DE RESOLVER CONGRUENTEMENTE LA PETICIÓN, SÓLO TIENDEN A DIFERIR LA RESOLUCIÓN.
El cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se declaró transgredido el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las autoridades responsables demuestren que dictaron el acuerdo o resolución que corresponda y que lo notificaron al quejoso; esta contestación debe atender de manera completa y coherente a lo pedido, pronunciándose como proceda en derecho, en sentido positivo o negativo, pero resolviendo lo planteado, por lo que si en vez de ello se limitan a emitir acuerdos de remisión o trámite que sólo tienden a diferir injustificadamente la solución de lo pedido, como cuando manifiestan que ya pronto se resolverá, que se está estudiando el asunto u otros acuerdos retardatorios similares, el Juez de Distrito no debe tener por cumplida la ejecutoria; en cambio debe exigir su acatamiento y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia para los efectos previstos en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución, relativos a la separación del cargo del funcionario contumaz y de su consignación ante un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191522-b2c1a457/inconformidad-es-fundada-cuando-las-responsables-obligadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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