INCONFORMIDAD, AL RESOLVERSE NO EXISTE POSIBILIDAD DE REENVÍO.
El Juez de Distrito, debe, por tratarse de una cuestión de orden público, efectuar un estudio detallado sobre cada uno de los puntos que fueron materia de la concesión de amparo, estableciendo si fueron o no, acatados por la responsable; empero, si consideró cumplida la sentencia, sin efectuar dicho análisis, éste habrá de realizarlo el Tribunal Colegiado al resolver la inconformidad que contra aquella determinación interpuso la parte quejosa; esto atendiendo a la naturaleza sumaria del juicio de amparo, obtenida de la interpretación sistémica de lo que establecen los artículos 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), así como los artículos 148, 149, 155 y 156 de la Ley de Amparo. Agilidad procesal que también se advierte de los artículos 86, 89, 90, 97, 98 y 99 de la ley de la materia, que regulan la tramitación y resolución de los recursos de queja y revisión, así como el numeral 105, que fija las reglas para el cumplimiento de la sentencia amparante. De manera que, aunque no existe un precepto legal en la Ley de Amparo, que autorice expresamente al Tribunal Colegiado para que al resolver una inconformidad asuma jurisdicción y realice el análisis citado, también lo es que con devolver los autos al Juez de Distrito para que lo efectúe, se trastoca en perjuicio del justiciable la naturaleza sumaria del juicio de amparo indirecto, de sus recursos y medios de defensa. Así las cosas, no debe existir reenvío y el órgano colegiado asumirá jurisdicción y realizará el análisis tendente a resolver si la responsable cumplió con cada punto de la ejecutoria, para después calificar lo fundado o infundado de la inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONFORMIDAD. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINÓ QUE ESTABA CUMPLIDA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO, SIN REALIZAR UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA UNO DE LOS ASPECTOS QUE FUER (II.4o.P.1 K (10a.))
- INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ELLA DEBE REALIZAR EL RAZONAMIENTO OMITIDO POR EL (1a./J. 81/2011)
- INCONFORMIDAD. EL ACUERDO DE QUE LA EJECUTORIA SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBE EMITIRSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO ÚNICAMENTE POR SU PRESIDENTE; DE LO CONTRARIO, DE (246)
- INCONFORMIDAD. EL ACUERDO QUE DETERMINE SI LA EJECUTORIA SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBE EMITIRSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO ÚNICAMENTE POR SU PRESIDENTE; DE LO CO (2a. XXXVII/98 )
- INCONFORMIDAD. EL ACUERDO DE QUE LA EJECUTORIA SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBE EMITIRSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO ÚNICAMENTE POR SU PRESIDENTE; DE LO CONTRARIO, DE (2a./J. 42/98)
- INCONFORMIDAD. EL ACUERDO DE QUE LA EJECUTORIA SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBE EMITIRSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO ÚNICAMENTE POR SU PRESIDENTE; DE LO CONTRARIO, DE (1496)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis