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INCONFORMIDAD. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINÓ QUE ESTABA CUMPLIDA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO, SIN REALIZAR UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA UNO DE LOS ASPECTOS QUE FUERON MATERIA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER DICHO RECURSO, DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y PRONUNCIARSE AL RESPECTO.

Clave: II.4o.P.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2380

De la interpretación sistemática del título tercero, denominado "Cumplimiento y Ejecución", capítulo I, intitulado "Cumplimiento e Inejecución" de la Ley de Amparo, se advierte que la ejecución de las sentencias de amparo es de orden público, no sólo porque busca restituir al quejoso en el pleno goce del derecho humano violado, sino porque, con dicho cumplimiento, debe restablecerse el orden constitucional. De este modo, si el Juez de Distrito determinó que estaba cumplida la sentencia que concedió la protección constitucional, sin que haya realizado un análisis pormenorizado de cada uno de los aspectos que fueron materia de concesión en esa resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de inconformidad correspondiente, no debe ordenar reponer el procedimiento y devolver los autos a dicho órgano jurisdiccional para que haga el análisis respectivo, sino reasumir jurisdicción y proceder al análisis de referencia, para determinar si la ejecutoria de amparo está debidamente cumplida, sin excesos ni defectos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017903-5ae0cf4f/inconformidad-si-el-juez-de-distrito-determino-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 5/2018. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Jorge Gómez Sánchez.

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