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Código Administrativo

Artículo 12.69

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.69.- La inconformidad administrativa suspenderá la contratación o en su caso la

ejecución de la obra o servicios relacionados con la misma, cuando:

I. Lo solicite el inconforme, siempre que garantice a satisfacción de la Contraloría o el

ayuntamiento, los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a la hacienda pública o al

licitante o convocado que haya resultado ganador;

II. Lo solicite la convocante, por considerar que de no suspender la contratación o ejecución

de la obra o servicio, se puedan ocasionar mayores daños o perjuicios al erario estatal o

municipal;

En todo caso, la suspensión se otorgará cuando no se siga perjuicio al interés social o se

contravengan disposiciones de orden público.

Fuente oficial: consultar publicación

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