SUSPENSION CUANDO HAY FALTA DE INFORMES CON JUSTIFICACION.
Si la autoridad responsable expresa que la orden reclamada no puede suspenderse, por que es de orden público y porque ningún perjuicio se causa al quejoso con su cumplimiento, pero no hace valer razón alguna para demostrar el interés que tiene la sociedad y el Estado, en que dicha orden se cumpla, y con ella se acusan el quejoso perjuicios de difícil reparación, debe concederse la suspensión que contra dicha orden se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312275-bfde45ab/suspension-cuando-hay-falta-de-informes-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5684/33. Gómez Jáuregui Adalberto. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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