Artículo 12.73
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.73.- Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación de confianza, la
Secretaría del ramo deberá habilitarlo a la Secretaría de la Contraloría para que inicie el
trámite correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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