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Código Administrativo

Artículo 14.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.10.- La información e investigación geográfica comprende:

I. Las políticas, normas técnicas y procedimientos para hacer homogénea y comparable la

información geográfica del Estado de México;

II. La elaboración de estudios del territorio estatal que se realicen a través de:

a. Exploraciones geográficas;

b. Levantamientos geodésicos, aerofotográficos y fotogramétricos;

c. Cartografía básica y temática;

d. Percepción remota;

e. Los sistemas de información geográfica;

f. Las investigaciones sobre las interrelaciones de los fenómenos físicos, económicos y

sociales que ocurren en el territorio estatal.

III. El levantamiento de los inventarios de recursos naturales y bióticos;

IV. El levantamiento de los inventarios de las condiciones ambientales;

V. El levantamiento de los inventarios inmobiliario, infraestructura y equipamiento del estado;

VI. La información geográfica que produzcan las dependencias, entidades e instituciones

públicas, privadas y sociales, los municipios y otros servicios estatales, cuando la

información que generen resultare de utilidad para el desarrollo del Estado de México;

VII. La realización de trabajos sociográficos y semiológicos;

VIII. La generación, captación, procesamiento y divulgación de la información geográfica del

Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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