Artículo 14.9
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.9.- El Director General del IGECEM, para el mejor desempeño de sus funciones, está
facultado para requerir información, participación y colaboración, de:
I. Las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
II. Las unidades administrativas de los ayuntamientos, conforme a los convenios relativos;
III. Las organizaciones públicas y las privadas;
IV. Las instituciones académicas públicas y privadas;
V. Las personas cuya colaboración se requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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