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Código Administrativo

Artículo 14.8

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.8.- El Director General del IGECEM, además de las atribuciones que este Libro y

otros ordenamientos le confieran en materia de información e investigación geográfica,

estadística y catastral, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar al IGECEM ante las dependencias y entidades de los poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado,

con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales de manera enunciativa y no

limitativa, para pleitos y cobranzas; actos de administración; actos de dominio, incluso los

que requieran cláusula especial, en los términos que marca el Código Civil del Estado;

interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo;

absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o

especiales; suscribir y endosar títulos de crédito; y celebrar operaciones mercantiles.

En el caso en que realice actos de transmisión o enajenación de dominio de bienes inmuebles

deberá contar con la autorización previa del Consejo Directivo;

II. Formular y proponer las políticas, normas y criterios de organización y administración que

orienten las actividades del IGECEM;

III. Proponer al Consejo Directivo la instalación de delegaciones regionales y la

circunscripción territorial que les corresponda;

IV. Proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interior del IGECEM; y una vez aprobado,

expedirlo y publicarlo en la “Gaceta del Gobierno”;

V. Proponer al Consejo Directivo los precios, cuotas y tarifas para el cobro de los bienes y

servicios que preste el IGECEM, para su aprobación;

VI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, dictando las medidas

necesarias para su cumplimiento;

VII. Presentar al Consejo Directivo, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos y los

programas de trabajo y financiamiento para el siguiente año;

VIII. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses del año, los estados

financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

IX. Proponer, elaborar, supervisar, y evaluar los acuerdos y convenios de coordinación y

colaboración en materia de información e investigación geográfica, estadística y catastral que

celebre con los entes de la administración pública federal, entidades federativas, los

ayuntamientos y entidades del sector privado;

X. Asumir mediante convenio las actividades geográficas, estadísticas y catastrales de los

ayuntamientos del Estado de México, cuando se considere procedente y medie solicitud;

XI. Elaborar el Programa Estatal;

XII. Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia geográfica,

estadística y catastral y verificar su cumplimiento, en los términos de este Libro, su

Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XIII. Autorizar el diseño, establecimiento y operación de los procesos para la generación,

captación, tratamiento técnico y metodológico, integración y divulgación de la información

geográfica, estadística y catastral;

XIV. Integrar, conservar y mantener actualizados los acervos de información geográfica,

estadística y catastral del Estado de México y sus municipios;

XV. Normar y practicar los procesos de valuación y levantamientos topográficos de inmuebles

localizados en territorio del estado;

XVI. Nombrar y remover al personal del IGECEM;

XVII. Fungir o designar al secretario técnico de los comités sectoriales, regionales y

municipales;

XVIII. Emitir el documento que acredite la inscripción en el Registro Estatal de Especialistas

en Valuación Inmobiliaria y en Levantamiento Topográfico Catastral;

XIX. Ejecutar las acciones que el IGECEM deberá seguir para llevar a cabo la implementación de

instrumentos tecnológicos que permitan la eficiencia en la investigación y generación de

información geográfica, estadística y catastral, dictando las medidas para su cumplimiento;

XX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Para el cumplimiento de estas atribuciones el Director General del IGECEM contará con las

unidades administrativas necesarias en las materias de administración, planeación, informática,

geografía, estadística, catastro y servicios de información.

Fuente oficial: consultar publicación

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