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Código Administrativo

Artículo 14.7

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.7.- Compete al Consejo Directivo del IGECEM:

I. Aprobar las normas técnicas para captar, procesar, integrar, resguardar y divulgar el acervo

de información geográfica, estadística y catastral;

II. Fijar las políticas, normas y criterios de organización y administración que oriente las

actividades del IGECEM;

III. Aprobar la estructura orgánica del IGECEM;

IV. Aprobar el Reglamento Interior del IGECEM;

V. Revisar, aprobar y evaluar el Programa Estatal;

VI. Revisar y aprobar el proyecto del presupuesto anual del IGECEM;

VII. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros del IGECEM;

VIII. Aprobar los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, necesarios para cumplir el

objeto del IGECEM;

IX. Aprobar la tarifa de los servicios y productos que genere el IGECEM y su publicación en la

“Gaceta del Gobierno”;

X. Aprobar la instalación de delegaciones regionales y la circunscripción territorial que a

cada una corresponda;

XI. Aprobar las acciones y lineamientos técnicos que deberá seguir el IGECEM en cuanto a la

implementación del uso estratégico de las tecnologías de la información en la investigación y

generación de información geográfica, estadística y catastral;

XII. Las demás necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, en términos de los

ordenamientos jurídicos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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