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Código Administrativo

Artículo 14.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.12.- La información e investigación estadística comprende:

I. La recopilación, procesamiento, producción, actualización y análisis de datos e información

estadística de los hechos y fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientales que

ocurren dentro del Estado de México y su relación con los que acontecen en los ámbitos nacional

e internacional;

II. La integración de las cuentas económicas y sociales del Estado de México;

III. Las estadísticas continuas, básicas y derivadas que elaboren las dependencias, entidades,

instituciones públicas, privadas y sociales, y otros servicios estatales, cuando la información

que generen sea de interés general y de utilidad para la planeación del desarrollo del Estado

de México;

IV. El diseño, levantamiento, procesamiento y análisis de encuestas;

V. Los estudios e investigaciones demográficas, sociales y económicas;

VI. El inventario de las fuentes y unidades generadoras de información demográfica, social y

económica, de carácter público, privado, social y académico, en los ámbitos municipal, estatal,

nacional e internacional;

VII. Las normas técnicas a que debe sujetarse la captación, generación, integración,

organización, procesamiento, presentación y divulgación de la información estadística.

Fuente oficial: consultar publicación

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