Artículo 14.13
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.13.- Para efectos de información geográfica y estadística, los programas que se
elaboren en la entidad, deberán ser congruentes con la normatividad establecida por este Libro,
la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, la Ley de Transparencia y sus
reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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