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Código Administrativo

Artículo 14.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.14.- La información e investigación catastral, comprende:

I. La identificación, localización geográfica, medición, clasificación, valuación, inscripción,

registro y control, de los inmuebles ubicados en el territorio del Estado;

II. Las normas, procedimientos, metodologías y criterios técnicos y administrativos, para la

captación, generación, integración, organización, conservación y actualización de la

información catastral del Estado;

III. Los estudios e investigaciones que tengan por objeto crear, actualizar, adoptar y operar

los métodos, técnicas, sistemas y procedimientos en materia catastral;

IV. La información estadística y cartográfica catastral del territorio del Estado, con base en

los datos que generen las dependencias y entidades del sector público y las instituciones

privadas, sociales y académicas en los ámbitos municipal, estatal y nacional;

V. El inventario de datos técnicos, administrativos y analíticos de los inmuebles ubicados en

el territorio del estado;

VI. La investigación inmobiliaria;

VII. La investigación de los valores unitarios del suelo y de las construcciones;

VIII. Los avalúos catastrales y comerciales;

IX. Los levantamientos topográficos en materia catastral.

Fuente oficial: consultar publicación

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