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Código Administrativo

Artículo 14.15

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.15.- Los ayuntamientos en materia de información catastral, tendrán las siguientes

obligaciones:

I. La identificación, localización geográfica, medición, clasificación, inscripción y control,

de los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal;

II. Cumplir con la normatividad establecida en los ordenamientos jurídicos aplicables para el

desarrollo de la actividad catastral en el municipio;

III. Determinar, conjuntamente con el IGECEM, las acciones necesarias para la modernización,

actualización, consolidación, mantenimiento y resguardo del inventario inmobiliario municipal;

IV. Proporcionar al IGECEM, dentro de los plazos y conforme se establezca en los ordenamientos

aplicables, los datos, documentos, reportes, informes, propuestas y respaldos en medios

electrónicos de almacenamiento, para integrar, conservar y mantener actualizada la información

catastral del estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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