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Código Administrativo

Artículo 14.16

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.16.- Las actividades en materia informática para la integración y el desarrollo del

Sistema Estatal, comprenden:

I. El análisis, diseño, desarrollo, elaboración de manuales e instructivos, implantación,

mantenimiento, respaldo y custodia del banco de datos geográficos, estadísticos y catastrales

del Estado de México;

II. El análisis, diseño, desarrollo, elaboración de manuales e instructivos, implantación,

mantenimiento, respaldo y custodia de los sistemas de información para el procesamiento del

banco de datos geográficos, estadísticos y catastrales del Estado de México;

III. La investigación, implantación y operación de nuevas tecnologías de información para

optimizar los procesos y recursos inherentes a la producción y administración de información

geográfica, estadística y catastral;

IV. La elaboración y determinación de normas técnicas, metodologías y criterios a que deben

sujetarse la captación, procesamiento, resguardo y publicación de información geográfica,

estadística y catastral, conforme a las tecnologías de información que sean implantadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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