Artículo 14.17
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.17.- La información geográfica, estadística y catastral se obtendrá mediante las
estrategias contenidas en el Programa Estatal aprobado por el Gobernador del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES PREVIOS RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
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