Artículo 14.18
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.18.- El Programa Estatal, mencionado en el artículo anterior, estará sujeto a un
proceso permanente de análisis y evaluación; y deberá formularse en forma coordinada con los
planes nacional y estatal de desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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