Artículo 14.19
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.19.- En el Programa Estatal se definirán el diagnóstico, objetivos, metas,
estrategias, prioridades y líneas de acción a que deberán sujetarse las dependencias y
organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal; en materia de
información geográfica, estadística y catastral; y las actividades que realizarán para este fin
las unidades de información, planeación, programación y evaluación de cada una de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
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