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Código Administrativo

Artículo 14.20

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.20.- La información materia de este Libro, deberá ser proporcionada a las

autoridades competentes por informantes, considerándose como tales, los siguientes:

I. Las personas físicas y jurídicas colectivas, cuando les sean solicitados datos geográficos,

estadísticos o catastrales por las autoridades competentes;

II. Los propietarios o representantes legales de las unidades económicas, empresas y

establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y acuícolas; los

dedicados a la producción o venta de bienes, productos o servicios de cualquier clase; así como

de las instituciones sociales o privadas con fines no lucrativos y las instituciones

académicas, docentes y culturales.

III. Los servidores públicos de las dependencias y organismos auxiliares de la administración

pública estatal y municipal y de los órganos autónomos de los poderes Legislativo y Judicial.

IV. Los ministros de cualquier culto que celebren ceremonias relacionadas con nacimientos,

matrimonios y defunciones.

Los informantes estarán obligados a proporcionar auxilio y cooperación a las autoridades

competentes, en los trabajos de campo que realicen para captar información geográfica,

estadística o catastral.

Fuente oficial: consultar publicación

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