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Código Administrativo

Artículo 14.26

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.26.- Los informantes podrán exigir ante el IGECEM que sean rectificad os los datos que

les conciernen, conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 14.26.- Los informantes podrán exigir ante el IGECEM que sean rectificados los datos

que les conciernen, conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia.

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