Artículo 14.25
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.25.- El Comité de Información del IGECEM aprobará la clasificación de la
información geográfica, estadística y catastral en pública, confidencial o reservada, en
términos de lo establecido en la Ley de Transparencia, este Libro y otros ordenamientos
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PLAZO PARA SU RESERVA Y CRITERIOS DE DESCLASIFICACIÓN. (1a. CVI/2013 (10a.))
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
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