Artículo 14.27
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.27. Las dependencias y organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que
intervengan o den autorización para transmitir o modificar el dominio directo de un predio o
modificar las características técnicas o administrativas de los inmuebles estarán obligadas a
informar al IGECEM por escrito o por vía electrónica, dentro de un plazo de veinte días
hábiles, contados a partir de la fecha en que intervinieron o autorizaron el acto
correspondiente.
Tratándose de particulares cuyas operaciones consten en documentos privados, la información
relativa a las operaciones a que se refiere este artículo, deberá presentarse al Ayuntamiento,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la operación respectiva, ya sea de
manera física o a través del portal de internet que los Ayuntamientos habiliten para tal
efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESIDENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGR (I. 3o. A. 576 A)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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