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Código Administrativo

Artículo 14.27

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.27. Las dependencias y organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que

intervengan o den autorización para transmitir o modificar el dominio directo de un predio o

modificar las características técnicas o administrativas de los inmuebles estarán obligadas a

informar al IGECEM por escrito o por vía electrónica, dentro de un plazo de veinte días

hábiles, contados a partir de la fecha en que intervinieron o autorizaron el acto

correspondiente.

Tratándose de particulares cuyas operaciones consten en documentos privados, la información

relativa a las operaciones a que se refiere este artículo, deberá presentarse al Ayuntamiento,

dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la operación respectiva, ya sea de

manera física o a través del portal de internet que los Ayuntamientos habiliten para tal

efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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