Artículo 14.28
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.28.- El acervo de información geográfica, estadística y catastral se deberá captar,
procesar, integrar, resguardar y divulgar conforme a las normas técnicas y procedimientos que
al efecto apruebe el Consejo Directivo del IGECEM y se publiquen en la “Gaceta del Gobierno”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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