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Código Administrativo

Artículo 14.29

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.29.- Se crea el Registro Estatal de Investigaciones en materia Geográfica,

Estadística y Catastral que tiene por objeto acumular, administrar y divulgar el conocimiento

sobre los hechos y fenómenos geográficos, sociales, demográficos y económicos que ocurren en el

territorio.

Las dependencias, entidades y unidades administrativas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial y de los ayuntamientos, deberán inscribir en el Registro al que alude el párrafo

anterior, los estudios e investigaciones que realicen en materia de este Libro. Tratándose de

particulares, instituciones públicas y privadas, y de cualquier otra persona distinta del poder

público del Estado de México, podrán inscribir los estudios e investigaciones de referencia,

previo cumplimiento de los requisitos y derechos que se determinen conforme al reglamento de

este Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

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