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Código Administrativo

Artículo 14.30

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.30.- Las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

y las unidades administrativas de la administración pública municipal, deberán solicitar al

IGECEM términos de referencia y autorización para la realización o contratación de estudios o

investigaciones materia de este Libro, a efecto de mantener la homogeneidad, congruencia,

veracidad y comparabilidad de la información.

Fuente oficial: consultar publicación

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