Artículo 14.30
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.30.- Las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
y las unidades administrativas de la administración pública municipal, deberán solicitar al
IGECEM términos de referencia y autorización para la realización o contratación de estudios o
investigaciones materia de este Libro, a efecto de mantener la homogeneidad, congruencia,
veracidad y comparabilidad de la información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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