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Código Administrativo

Artículo 14.31

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.31.- El IGECEM verificará y validará las metodologías y procesos a utilizar en el

desarrollo de los trabajos autorizados conforme al artículo anterior. A su conclusión, se

deberá entregar al IGECEM una copia fiel de los originales, para su registro oficial e

integración en el acervo de información geográfica, estadística y catastral del Estado de

México.

Fuente oficial: consultar publicación

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