Artículo 14.32
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.32.- La información geográfica, estadística y catastral que generen las
dependencias y entidades de la administración pública estatal municipal, de carácter interno y
que forme parte de sus registros administrativos, será responsabilidad de cada una de ellas; y
la pondrán a disposición del IGECEM para su captación, procesamiento e integración en los
acervos del Sistema Estatal de Información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
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