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Código Administrativo

Artículo 14.32

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.32.- La información geográfica, estadística y catastral que generen las

dependencias y entidades de la administración pública estatal municipal, de carácter interno y

que forme parte de sus registros administrativos, será responsabilidad de cada una de ellas; y

la pondrán a disposición del IGECEM para su captación, procesamiento e integración en los

acervos del Sistema Estatal de Información.

Fuente oficial: consultar publicación

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