Artículo 14.33
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.33.- Los términos de referencia para la autorización de contratación de trabajos
relativos a la toma de fotografías aéreas con cámaras métricas y de reconocimiento y otros de
percepción remota, previa revisión y validación del proyecto por parte del IGECEM, serán
emitidos con apego a la normatividad nacional y estatal vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CAMARAS DE COMERCIO, ESTATUTO DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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