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Código Administrativo

Artículo 14.34

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.34.- El IGECEM integrará y conservará bajo su guarda y custodia el acervo de

información geográfica, estadística y catastral del Estado de México, mismo que estará a

disposición de los interesados para su consulta, o adquisición conforme a la tarifa que apruebe

el Consejo Directivo del IGECEM, con las salvedades y restricciones que establezcan las

disposiciones jurídicas aplicables.

La información a la que alude el párrafo anterior deberá estar alineada con la política de

datos abiertos establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y demás disposiciones

relativas y aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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