Artículo 14.34
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.34.- El IGECEM integrará y conservará bajo su guarda y custodia el acervo de
información geográfica, estadística y catastral del Estado de México, mismo que estará a
disposición de los interesados para su consulta, o adquisición conforme a la tarifa que apruebe
el Consejo Directivo del IGECEM, con las salvedades y restricciones que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables.
La información a la que alude el párrafo anterior deberá estar alineada con la política de
datos abiertos establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y demás disposiciones
relativas y aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
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