NOTIFICACIONES PERSONALES.
Si un inspector de reglamentos se concreta a asentar en un acta que la diligencia la había entendido con el encargado del negocio, y que se dejó citatorio por escrito al propietario para que en un término de tres días ocurriera ante la Dirección de Gobernación a alegar lo que a sus intereses conviniera, con esto se demuestra que no estaba el propietario y que a quien se le dejó el citatorio fue al encargado, con lo cual el Director de Gobernación dejó de cumplir con la obligación que tiene de hacer personalmente al afectado la primera notificación, formalidad que no puede eludirse porque la consignan todos los Códigos, con lo cual violó en perjuicio de la quejosa el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315742-98df04a3/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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