NOTIFICACIONES, TERMINO PARA HACERLAS.
Aun cuando no exista en la ley del acto, disposición que ordene que en el procedimiento, las notificaciones se hagan con determinada anticipación, el espíritu del articulo 14 constitucional es el de que la secuela de todo procedimiento se efectúe en términos tales, que permitan al interesado defenderse, por lo que no estando demostrado que tal notificación haya sido hecha con anticipación racional y por tanto, permita al afectado formular su defensa, procede conceder el amparo que se pida por esa violación, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se dé la oportunidad del agraviado, para defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320412-7a951e70/notificaciones-termino-para-hacerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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