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NOTIFICACIONES, TERMINO PARA HACERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1070

Aun cuando no exista en la ley del acto, disposición que ordene que en el procedimiento, las notificaciones se hagan con determinada anticipación, el espíritu del articulo 14 constitucional es el de que la secuela de todo procedimiento se efectúe en términos tales, que permitan al interesado defenderse, por lo que no estando demostrado que tal notificación haya sido hecha con anticipación racional y por tanto, permita al afectado formular su defensa, procede conceder el amparo que se pida por esa violación, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se dé la oportunidad del agraviado, para defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320412-7a951e70/notificaciones-termino-para-hacerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 879/48. Castellanos Sánchez Jorge. 4 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XCVI, página 237. Amparo administrativo en revisión 875/48. Moreno Octavio. 9 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.

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