NOTIFICACION PERSONAL EN CASO DE SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA.
Cuando un expediente ha quedado reservado hasta nueva promoción por no haberse presentado las partes a la audiencia de demanda y excepciones, no obstante estar legalmente citadas, al no comparecer el actor a formular la demanda en la respectiva audiencia, la correspondiente citación no llegó a plantearse y es como si el actor se hubiera desistido temporalmente de la demanda o hubiera renunciado al derecho que le dio la citación del demandado, legalmente hecha, y en este caso es necesario comenzar de nuevo el procedimiento, mediante nueva instancia del reclamante y la necesidad de nueva notificación personal se impone, y si tal requisito no se llena, la autoridad comete la violación consistente en infringir el artículo 14 constitucional, siguiendo un procedimiento en el que no se ha citado en forma correcta al demandado, condenándolo sin darle oportunidad de defensa, de lo que resulta que procede la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el auto en que se señaló día y hora para la audiencia de demanda y excepciones y previa la sustanciación legal del juicio, se dicte el laudo que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368024-edb91cd9/notificacion-personal-en-caso-de-senalamiento-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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