TRABAJO, NOTIFICACION PERSONAL EN CASO DE SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA PARA LA AUDIENCIA.
El auto en que se señala nuevo día y hora para que tenga lugar la audiencia de demanda y contestación, debe notificarse personalmente, y no por estrados, pues aunque se hubiera notificado personalmente el acuerdo en que se hizo el primer señalamiento del día para la referida audiencia, que no tuvo lugar, por no haber comparecido las partes, esta notificación personal no pudo constituir una base en que se apoyara todo el procedimiento ulterior, como si la audiencia de demanda y excepciones se hubiese celebrado normalmente, y es que el procedimiento que el legislador estableció para ventilar los conflictos obreropatronales, es de tipo verbal y las notificaciones por lista se hacen bajo los aceptados presupuestos de que el demandado fue llamado ya a la contienda y de que ésta se inició con la introducción de la demanda y la contestación que dio el llamado a juicio, siendo la audiencia de demanda y excepciones el punto de partida del procedimiento, en el curso del cual, el quejoso será notificado simplemente por lista, y si la condición jurídica cambia, la presunción de que el demandado está entendido de la existencia de la controversia, se destruye y queda sin base la notificación por lista. Por lo que si el actor no compareció a formular demanda en la audiencia señalada primeramente y la correspondiente citación quedó sin efecto, y sin valor la primera notificación, porque la provocada contienda no llegó a plantearse, es como si el actor hubiese desistido temporalmente de su demanda o hubiera renunciado al derecho que le dio esa primer citación del demandado, legalmente hecha, siendo necesario comenzar de nuevo el procedimiento, mediante nueva instancia del reclamante habiendo necesidad de notificar personalmente otra vez a la parte demandada, porque de otro modo, se continuaría algo que no ha comenzado, pudiendo alegar el interesado que se le había dado la categoría de demandado, cuando en realidad no había existido demanda alguna ni posibilidad de que él la contestase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374947-12dd8c6e/trabajo-notificacion-personal-en-caso-de-senalamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACION PERSONAL EN CASO DE SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA. (s/clave)
- CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE. (s/clave)
- AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, INDEBIDA CITACION PARA LA. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL PARA LA CONFESION DEL DEMANDADO, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL EN EL JUICIO FISCAL. CONTESTACION DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- AUDIENCIA AGRARIA. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE ÉSTA. CUANDO EL ACTOR AMPLÍA LA DEMANDA.- (687)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis