AUDIENCIA AGRARIA. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE ÉSTA. CUANDO EL ACTOR AMPLÍA LA DEMANDA.-
De una exégesis de los artículos 170 y 178 de la Ley Agraria, se desprende la obligación de notificar personalmente a la parte demandada la fecha de la celebración de la audiencia, lo cual debe hacerse dentro del término previsto por el artículo 170 del citado ordenamiento legal, entregando al demandado copia de la demanda. Esto revela la intención del legislador de que el demandado tenga oportunidad de enterarse de la acción entablada en su contra con el objeto de preparar oportunamente su defensa, conociendo con la debida anticipación el contenido de la demanda; ello porque con tales disposiciones el legislador quiso asegurar el cumplimiento de la garantía de audiencia que impone el artículo 14 constitucional; por lo que, aun cuando la Ley Agraria no establezca en forma expresa en alguno de sus numerales la obligación de los tribunales agrarios de suspender la audiencia cuando el actor, ante la ausencia del demandado amplíe su demanda, el silencio de la ley no puede servir de base para considerar que no procede la suspensión de la audiencia relativa en la hipótesis antes mencionada, porque de ser así, se estaría aceptando que, sin ser el demandado debidamente notificado de los nuevos actos esgrimidos por el actor, se le declare confeso, sin cederle la oportunidad de preparar su defensa en contra de los actos novedosos, lo que contravendría y haría nugatorio el principio que se deriva de lo dispuesto por el artículo 170, en relación con el 178, ambos de la Ley Agraria, en los cuales se establece la obligación de correr traslado al demandado con copia de la demanda al menos diez días antes de la celebración de la audiencia del juicio, lo que hace patente la intención del legislador en el sentido de garantizar que dicha parte pueda preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, pues proceder de otra forma, dejaría al demandado en completo estado de indefensión, ya que sin tener noticia previa de lo reclamado, se le estaría declarando confeso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912252-a9269c97/audiencia-agraria-es-procedente-la-suspension-de-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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