AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CITACION PARA ELLA. DEBE NOTIFICARSE OPORTUNAMENTE A LAS PARTES.
No notificado a las partes con la oportunidad debida, el proveído en que se cita para la audiencia del juicio, es evidente que se les deja en estado de indefensión por ignorar la fecha en que puede acudirse a la celebración de la audiencia para ofrecer pruebas y aun para objetar las presentadas por las demás partes o, en su caso, formular alegatos conforme a lo previsto en los artículos 151 y 153 de la Ley de Amparo, sin que obste el diferimiento de la audiencia por tres veces consecutivas, y como esa omisión trasciende al resultado del fallo, que puede ser adverso aun, parcialmente, al núcleo de población, es indispensable que este tribunal revoque el fallo recurrido y mande reponer el procedimiento a efecto de que el Juez de Distrito subsane la infracción especificada, citando a las partes oportunamente para la celebración de la audiencia constitucional en ese juicio y, hecho, dicte conforme a derecho la sentencia que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238675-7f0734cc/agrario-audiencia-constitucional-citacion-para-ella-debe-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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