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AGRARIO. AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE EN LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA SE LE DA A CONOCER COMO FECHA DE LA AUDIENCIA UNA EQUIVOCADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 26, Séptima Parte; Pág. 13

Si el Juez de Distrito ordena emplazar a una autoridad, y se le notifica, en la diligencia respectiva, en forma errónea, la fecha en que tendría verificativo la audiencia constitucional, dando con ello origen a que el tal responsable rinda su informe con justificación fuera de tiempo, procede revocar la sentencia recurrida, y mandar reponer el procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a fin de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, cuidando se haga la debida y oportuna notificación a las partes, para que tengan expedito su derecho de probar y alegar en su favor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246226-eb0e7399/agrario-autoridad-responsable-a-la-que-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A.R. 9802/66. Guadalupe López de Pablos. 4 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR ERROR EN LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.".

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