AGRARIO. NOTIFICACION DE LA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUE NO DA OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando el tiempo transcurrido entre la fecha en que la comunidad tercera perjudicada se manifestó sabedora del juicio y la en que se dicta el auto que señala el día en que ha de celebrarse la audiencia constitucional, se considera inadecuado para atender el negocio, advirtiéndose que hay razón para ordenar que la notificación del auto en que se cita para la mencionada audiencia se practique personalmente con las partes, como lo es la falta de tiempo para ofrecer pruebas, porque al no encontrarse alguna de las partes en posibilidad de comparecer a ofrecer pruebas y a formular alegatos, se traduce en un indudable estado de indefensión de la misma, por lo que, al no realizarse en esa forma, se actualizan violaciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías; conforme a lo establecido en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito fije fecha para la celebración de la audiencia constitucional, disponga que el acuerdo en que haga el señalamiento respectivo sea debidamente notificado con la anticipación necesaria al quejoso y tercero perjudicado, y se dé a éste la oportunidad de rendir las pruebas que a su derecho convengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237862-27dc2217/agrario-notificacion-de-la-fecha-para-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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