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NOTIFICACION PERSONAL PARA LA CONFESION DEL DEMANDADO, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 232

Si ofrecida la confesión del demandado, se señaló día y hora para su desahogo, con citación del mismo, y en cumplimiento del auto respectivo, el secretario del grupo responsable hizo el citatorio en una hoja escrita a máquina, y una copia de este citatorio, firmada por el propio secretario, se agregó a los autos, sin que haya constancia alguna de que dicha hoja haya sido entregada al demandado, y sin que tampoco aparezca su firma como constancia de haberla recibido, ni obre actuación alguna notificando el auto correspondiente; debe decirse que tal proceder no es correcto, pues aunque la única notificación personal que debe hacerse, según el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, es la del primer auto que se provea en el juicio laboral, mandando citar para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y aunque en el caso no se trata de esta primera notificación, aquel auto debió notificarse personalmente, por ordenar que se citase al demandado para absolver posiciones, en vista de que no había comparecido a la audiencia de ofrecimiento de pruebas ni tampoco a la de conciliación, demanda y excepciones, y la única forma en que podía hacerse, era dejando razón en autos, de haber sido entregada la cita correspondiente, razón que debió ser puesta por el secretario encargado de tal función; pues el hecho de haberse agregado a los autos una copia simple del citatorio, sin razón alguna de que fue entregado, no puede bastar para que legalmente se tenga por hecha la notificación. Además, tampoco consta en autos que la citación hecha al demandado, para absolver posiciones, se hubiera notificado por estrados, en el supuesto de que la notificación del proveído, no hubiera sido ordenada como notificación personal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373340-fbdf0da1/notificacion-personal-para-la-confesion-del-demandado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 346/49. Morales Gudelio. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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